viernes, 22 de noviembre de 2024 04:21

Politica

El PP dispuesto a apoyar la custodia compartida por defecto

Esta medida ha sido reclamada durante años por diversos colectivos de padres y madres, aunque la última palabra la tenía el juez.

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Según fuentes cercanas a los negociadores del PP, éste estaría dispuesto a apoyar la custodia compartida por defecto en los procesos de separaciones y divorcios. Esta medida ha sido reclamada durante años por diversos colectivos de padres y madres, aunque la última palabra la tenía el juez.


En la custodia compartida  ambos progenitores “ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos”. Una situación que se contrapone a la figura de la custodia monoparental que es ejercida por uno solo de los progenitores.


LA CUSTODIA COMPARTIDA A FONDO 


Entre las controversias ligadas a la custodia compartida se encuentra el Síndrome de Alineación Parental (SAP) término que fue un concepto acuñado por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, según el cual los niños bajo este síndrome son adoctrinados por un progenitor vengativo que les pone en contra del otro progenitor hasta el punto de que el niño puede acusarle falsamente de abuso sexual. Y por eso recomendaba quitar la custodia de los niños a los padres alienantes y dársela al otro padre, aunque estuviera acusado de abuso. Sin embargo, este síndrome no tiene entidad médica ni diagnóstica. 

La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, sinó que está atenderá al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar.


Además la guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores aunque podría quedar limitado en el tiempo. 


¿QUÉ VALORA UN JUEZ A LA HORA DE CONCEDER LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Siempre el interés del menor tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica puede ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.


Y si bien es cierto que los juzgados son cada vez menos reacios a conceder la guarda y custodia compartida, precisamente por el interés del menor, no debemos olvidar que es una decisión para la que los jueces deben tener en cuenta diversos factores del núcleo familiar y no sólo atender a la voluntad de los progenitores. Deberán tenerse en cuenta factores como la existencia de una buena relación de los padres entre sí, la distancia entre los domicilios de los progenitores, y de éstos con el colegio al que acuda el menor, las facilidades o impedimentos que ello supone para las actividades cotidianas del hijo, siendo todos estos factores valorados de forma subjetiva por el juez que enjuicie cada caso concreto.

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