lunes, 2 de diciembre de 2024 18:39

Economía

El Supremo anula la compra de acciones de Bankia por el engaño en su salida a Bolsa

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de distintos juzgados que se inclinaron por decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011, al considerar que la información que constaba en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba la verdadera situación económica del banco.

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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de distintos juzgados que se inclinaron por decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011, al considerar que la información que constaba en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba la verdadera situación económica del banco.


Confirma por lo tanto la anulación de la suscripción de acciones en ambos casos, en los que se deberá devolver a los clientes las cantidades depositadas. El alto tribunal abre además la vía para que las reclamaciones sobre la compra de acciones que se presenten de ahora en adelante, y que suman cantidades millonarias, tengan un resultado positivo.


Por otro lado, el alto tribunal ha desestimado todos los motivos de los recursos, entre ellos que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional, por la salida a bolsa de la entidad y en la que está imputado el exvicepresidente del gobierno Rodrigo Rato, pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil.


Existen demandas por suscripción de acciones contra la entidad por valor de 819,2 millones de euros con datos a 20 del pasado mes de diciembre, si bien Bankia cuenta con una provisión de fondos para hacer frente a este asunto de 1.840 millones de euros, según datos hechos púlblicos por la entidad.


INEXACTITUDES EN EL FOLLETO


La resolución confirma que hubo un error en el consentimiento por parte de los adquirientes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Esta declaración puede ser clave para la resolución del "caso Bankia" que se instruye en la Audiencia Nacional precisamente por irregularidades en la salida a bolsa en 2011.


Se confirman de este modo sendas decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia, también tendrán que determinar si procede o no aplicar la conocida como 'prejudicialidad penal', es decir, si los magistrados que ahora instruyen demandas civiles de afectados por la caída del valor de sus títulos, deben o no esperar a que la Audiencia Nacional, que investiga irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de la entidad, dicte sentencia sobre el caso.


Hasta el momento, la práctica totalidad de las reclamaciones que se han venido presentando por la vía civil han tenido éxito salvo en dos únicos casos, ambos resueltos por juzgados de Primera Instancia de Madrid, los números 87 y 88, han informado fuentes jurídicas. En los dos casos los jueces fallaron en favor de la entidad bancaria.


El Supremo admitió a trámite los recursos de Bankia los pasados meses de septiembre y octubre. La queja del banco se interpuso, en concreto, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirmaba la decisión en primera instancia del Juzgado 10 de Oviedo y otra resolución, en este caso de la Audiencia Provincial de Valencia, avalando lo decidido por el Juzgado 22 de la capital de la comunidad autónoma.


Los demandantes fueron dos matrimonios que invirtieron respectivamente 9.997 euros y 20.868 euros en acciones. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la infomación reflejada en la oferta pública "resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes" y dió apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.


En opinión de los dos tribunales, ese hecho es, además, independiente de calificación penal que se le dé a estos hechos o de la autoría que se achaque a quienes resulten responsables.


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