miércoles, 27 de noviembre de 2024 07:36

Economía

Un juzgado anula una compra de 6.700 acciones de Banco Popular posterior a su polémica ampliación de capital de 2016

El juzgado declara que las compras se vieron afectadas por un "claro, manifiesto y evidente" dolo civil, por omisión de la información esencial del producto que se suscribe, y que determinó en una errónea formación del consentimiento en el inversor.

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Una sucursal de Banco Popular


El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona ha dictado una sentencia contra Banco Popular, por la que se extiende la nulidad de la compra en el mercado secundario y a través de un tercero (sin que fueran comercializadas directamente por el banco posteriormente resuelto) de 6.700 acciones de la entidad efectuada en marzo de 2017, es decir, más allá de la polémica ampliación de capital de 2016.


La demanda fue interpuesta por el despacho Lean Abogados, que sostiene que la información contenida en las cuentas anuales de 2015 ya era incompleta y que desde junio de 2016 Banco Popular presentaba una falta de liquidez y solvencia que fue "enmascarada" ofreciendo una imagen sesgada de la realidad, omitiendo el negocio inmobiliario y manipulando ratios de rentabilidad, con el fin de influir en la compra de acciones.


De esta forma, el juzgado declara que las compras se vieron afectadas por un "claro, manifiesto y evidente" dolo civil, por omisión de la información esencial del producto que se suscribe, y que determinó en una errónea formación del consentimiento en el inversor.


Justamente un año después de que Banco Santander se hiciera con el Popular al precio simbólico de un euro, la importancia de esta sentencia radica en que, en esta ocasión, no se trata de acciones suscritas en la ampliación de capital que se llevó a cabo entre el 26 de mayo y el 11 de junio de 2016, sino de acciones que fueron adquiridas con posterioridad en el mercado secundario y a través de un tercero.


Esta resolución judicial se suma a la que el pasado mes de abril dictó un Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, que declaró nulo un contrato de adquisición de acciones suscrito en junio de 2016 y condenó a la entidad demandada a abonar al demandante un total de 17.851 euros y a pagar las costas del procedimiento.


"UN NUEVO CASO BANKIA"


Esa sentencia también hacía hincapié en que la información facilitada por el Banco Popular en sus folletos de emisión de la ampliación de capital no se ajustaba a la realidad, generando confianza entre los inversores al ofrecer una imagen de solvencia y fortaleza equivocada.


Desde el despacho de abogados Lean aseguran que, después de un año desde la resolución del banco, no cabe duda de que el 'caso Popular' es un nuevo 'caso Bankia'. De hecho, insisten en que el tratamiento jurídico que se está dando a los asuntos de la entidad empieza a ser "prácticamente igual" al que se observó en los procesos judiciales que se tramitaron contra la antigua caja madrileña.

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